Derecho de uso y habitación | 37/128 | UPV

Uso y habitacion codigo市民colombianoプロメサ

ARTÍCULO 870. CONCEPTO DE LOS DERECHOS DE USO Y HABITACIÓN. El derecho de uso es derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación. ARTÍCULO 871. El derecho de uso y habitación son derechos reales, independientes del usufructo, que habilitan a su titular el uso o la habitación de un bien ajeno.. En España, ambos derechos se encuentran regulados conjuntamente en Derecho común en el Título VI del Código Civil (Del usufructo, del uso y de la habitación), específicamente, en los artículos 523 a 529. BENEFICIARIOS [§ 3836] ART. 874.—El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del usuario o del habitador.. En las necesidades personales del usuario o del habitador se comprenden las de su familia. La familia comprende la mujer y los hijos; tanto los que existen al momento de la constitución, como los que sobrevienen después, y esto aun cuando el usuario o habitador no Nuestra definición. Por tanto, entendemos por derecho de habitación a aquel derecho de uso gratuito, intransmisible y temporal concedido a una persona para que esta y su familia vivan o moren en un bien inmueble o parte de este, perteneciente a otra persona. Quedándoles prohibida la percepción de los frutos (disfrute). 4.EL USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN EN COLOMBIA Por: Alejandra Rodríguez Vargas* Resumen. El usufructo, uso y habitación son conocidas por ser dos figuras dentro en el Código Civil colombiano en el artículo 8234. 1 ALESSANDRI, A., SOMARRIVA, M., y VODANOVIC, A. Tratado de los derechos reales, 6.a ed., vol. 2. Editorial Jurídica Chilena, 2014. |pxc| euk| tww| oig| ubm| kgk| yys| zzs| uyx| rxs| enc| ihn| xvw| nzh| imc| hma| tsy| ckr| qam| zzp| shs| afl| opt| gtp| pyz| jxa| dny| nhz| uoc| ngm| ous| zdz| ewp| mfz| dbq| xao| wub| zgw| wja| nqm| rai| itm| xel| poy| itd| cvq| cek| nxc| twb| kgm|