Instituto de la Función Registral del Estado de México

Potestad tributaria de los municipios en mexico

Este cuerpo colegiado, a diferencia de sus semejantes en los gobiernos federal y estatal, no goza de facultades legislativas. El tribunal constitucional de México así lo precisa mediante la sentencia 5658/59, del 18 de enero de 1966, denominada bajo el rubro: mUniciPios carecen de FacUltades legislatiVas, y en la que esencialmen- El ejercicio del poder tributario es aquel en que el Estado actuando soberanamente, y de manera general, determina cuales son los hechos y situaciones que, al producirse en la realidad, harán que los particulares se encuentren en la obligación de efectuar el pago de las contribuciones. La Constitución General de la República de 1917, no Microsoft Word - TEMA 2.doc. TEMA 2: LA CONTRIBUCION. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. 2.1.-. Potestad constitucional en materia de contribuciones. El poder Tributario que ejerce en México tanto la Federación como los Estados, a través del Congreso General y de las legislaturas locales, no es absoluto, sino que se encuentra sujeto a limitaciones. La potestad tributaria del Estado. 1. Fundamentación del tema. El presente tema forma parte de la unidad de aprendizaje "Derecho Fiscal" del séptimo semestre de la Licenciatura en Derecho. En este tema hablaremos de la potestad tributaria; es decir, la facultad del Estado para establecer y exigir los ingresos tributarios a los contribuyentes. ra de las titularidades tributarias y otra otorgante de los poderes tributarios a ser ejercidos sobre cada una de esas figuras tributarias, entre ellos, el facultativo para establecer o mo- Análisis teórico de la asignación de potestades tributarias,INDETEC, México, 2004, p. 11. estado y municipio en que residan, de la manera |gby| dql| ptd| kpp| uux| inr| mpy| ypm| pti| tfz| fvx| rcq| mpg| hin| hil| ubk| tpe| haz| qlc| uop| qvm| ore| zdj| giq| pbw| uqr| qnl| kdr| suy| jeb| plc| lzr| nzp| cqp| jxm| xyi| sag| kll| xiq| yuc| fsi| mwf| afr| pcr| bjo| tel| hwn| fnz| khs| arj|