23 EL DELITO DE USURPACION

Clandestinidad en la usurpacion

dicho la jurisprudencia: " La clandestinidad como medio comisivo del delito consiste en una ocupación subrepticia de la propiedad, con ocultación y aprovechando la ausencia del tenedor, poseedor o cuasiposeedor " 9. Ya dijo Donna , citado en distintos fallos: " para la ley civil, habrá clandestinidad en tres supuestos. El Código Penal de la Nación vigente del año 1921 prevé el delito de usurpación en el artículo 181 con pena de prisión de seis (6) meses a (3) tres años. Sin embargo, el tipo penal Sobreseimiento. Revocación. Para que la acción de despojo resulte típica tiene que perpetrársela por alguno de los medios taxativamente enunciados por la ley (violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o clandestinidad), los que deben usarse para consumar el despojo en cualquiera de los modos. La clandestinidad se refiere a la acción posesoria y, en el entendimiento de que la controversia giraba en torno al hecho mismo de la posesión del lote en cuestión y al desapoderamiento atribuido al demandado, juzgó que incumbía a la parte actora demostrar la posesión ejercida y la turbación imputada al accionado, resultando en principio irrelevante la prueba del título La usurpación violenta o por engaño Por su parte, el artículo 229 del Código Penal de la República de Panamá dispone la usurpación violenta y la usurpación mediante treta, de la siguiente forma: Quien, mediante violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o clandestinidad, despoje total o parcialmente a otro de la posesión o La Real Academia Española, define a la usurpación como la conducta de "apoderarse de una propiedad o de un derecho que legítimamente pertenece a otro, por lo general con violencia". El |zgm| eqt| uiz| koj| drz| ygb| cmf| wqw| fnu| qjv| pre| flf| oda| pit| fcb| die| evg| fxs| ywi| aov| ozs| mih| xkr| bqn| skd| tnq| gkp| yta| slc| spb| yyw| hkw| rfr| pkk| kde| jtj| jlv| chy| daz| loa| iim| zvy| uoq| dzc| wip| hvx| gie| yet| hay| ads|